Los escenarios de las artes escénicas y museos de Bogotá pueden acceder a la exención del 100 % del Impuesto Predial Unificado en 2027
- Las organizaciones culturales de Bogotá que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo Distrital 897 de 2023 pueden solicitar este beneficio tributario, que busca apoyar la sostenibilidad de los museos y los lugares donde se realizan espectáculos públicos de las artes escénicas.
- La documentación para la revisión anual de los requisitos culturales de los predios que pueden acceder a la exención del 100 % del impuesto se recibirá del 1 al 17 de noviembre de 2026.
- Las solicitudes de los escenarios para las artes escénicas deberán radicarse ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mientras que las de los museos deberán presentarse ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Los museos y escenarios donde se realizan y producen espectáculos públicos de las artes escénicas como el teatro, la música, la danza, la magia y el circo sin animales en Bogotá, cuentan con un beneficio tributario que contribuye a su sostenibilidad económica: la exención del 100 % del impuesto predial unificado, desde el año gravable 2024 hasta 2030.
Este beneficio está contemplado en el Acuerdo Distrital 897 de 2023 y constituye una herramienta para apoyar a las organizaciones culturales que mantienen espacios destinados a las artes escénicas en la ciudad. Al reducir esta carga tributaria para quienes cumplen las condiciones establecidas, se busca contribuir a la sostenibilidad de estos escenarios y favorecer la continuidad de una oferta cultural diversa para la ciudadanía.
Las organizaciones culturales interesadas en aplicar a esta exención tributaria deben cumplir los requisitos definidos según las características del inmueble y su condición patrimonial. Entre los requisitos generales se encuentra contar con el registro vigente como productor permanente de espectáculos públicos de las artes escénicas y acreditar la propiedad del inmueble de acuerdo con las condiciones aplicables a cada categoría.
Para los escenarios que no están declarados como Bienes de Interés Cultural se deben presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
En el caso de los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural, se contemplan condiciones adicionales relacionadas con su declaratoria patrimonial, la naturaleza privada de la propiedad, el uso del suelo y las características de la edificación.

¿Cómo solicitar la exención en el pago del Impuesto Predial?
La recepción de documentos para la revisión de requisitos se realizará del 1 al 17 de noviembre de 2026.
Los escenarios para las artes escénicas deben radicar la solicitud ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte a través del correo electrónico: correspondencia.externa@scrd.gov.co
En el caso de los museos se debe radicar ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), por medio del correo electrónico: correspondencia@idpc.gov.co
Una vez se cumpla el trámite de revisión de requisitos culturales, el contribuyente deberá presentar la declaración del impuesto predial unificado dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda e incorporar la exención correspondiente en la liquidación, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Las organizaciones deben verificar las condiciones específicas de su inmueble y reunir la documentación correspondiente antes de radicar la solicitud conforme con:
- Acuerdo 897 de 2023 del Concejo de Bogotá, D. C.: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142137#
- Resolución 814 de 2023 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150628#
Consulta el formato de solicitud y verifica los requisitos y documentos vigentes para tu caso antes de radicar.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a todas las organizaciones interesadas a revisar los requisitos y adelantar oportunamente el trámite, teniendo en cuenta las fechas previstas.


